Es otro Manuel, hijo de Lorenzo
Álvarez de Losada y Francisca López Lastra y ya ha aparecido su nombre en el
reparto de los bienes de su padre, se une con su cuñado Tomás y entre ambos
reciben dos de las cinco partes del capital de Lorenzo, que importan 1.309
reales. Esto es debido a que está casado con una hermana de éste. Se trata de
un hermano y una hermana (Tomas y María Rodríguez de Losada, naturales de
Iruela) casados con otros hermanos (María y Manuel Álvarez de Losada, naturales
de Castroquilame).Tiene al menos cuatro hijos: Pedro
Álvarez de Losada, que será cura rector de San Juan de Trasmiras en Orense;
Francisca Álvarez de Losada, que se casa con Juan Sarmiento y vive en el lugar
de Lor, jurisdicción de Xinzo de Limia; y Ángela Álvarez de Losada, que se casa
con Fernando Rodríguez de Borrenes (tiene dos hijos llamados Juan Ángel y Francisco) y Juan que tendrá una hija llamada Petra.
De Manuel sabemos que durante los años 1804 y 1805 es Gobernador General
de Cabrera y que parece que se excede en su autoridad con los vecinos de
Robledo de Losada por lo que estos le denuncian. El documento existe en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, se trata de una
reclamación judicial que hacen los vecinos de Robledo de Losada contra su
Gobernador. Los hechos se basan en que un vecino de Robledo de Losada, Manuel Liñán, es condenado a
prisión por unos robos que comete. En esta época el detenido debía de pagar su
manutención en la cárcel, con sus bienes o en caso de carecer de ellos, con la
aportación de todos los pueblos de la jurisdicción. Pero Manuel decide que sean
sus vecinos solamente los que carguen con los gastos de Liñán. Se escriben informes, se toma declaraciones a varios
testigos, se notifica a unos y a otros, se llega hasta la Sala del Gobernador y
los Alcaldes del crimen en Valladolid, que en este momento administran justicia
en nombre del Rey Carlos IV. Reproducimos una parte de este documento.
“Don Carlos Quarto por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Aragón,
de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de
Menoría, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Agarbes, de Algeciras, de
Gibraltar, de las Islas Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales,
Islas y tierra firme del mar océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Bracamonte y
Milán, Conde de Aspurp, Tirol y
Barcelona, Señor de Vizcaya, y de Molina de Aragón a vos la Justicia de la
Villa de Quintanilla de Losada a quien comete más la execución y cumplimiento
de lo que en esta nuestra carta y Real Provisión se hará mención. Salud y
gracia a Smd. que en la nuestra casa, corte y chancillería y ante el nuestro
Gobernador y Alcaldes del crimen de ella se presentó la petición siguiente.
Petición
Muy Poderoso Señor: Josef de la Carrera Vaquero, en nombre de los
regidores, concejo y vecinos del lugar de Robledo, uno de los que se compone la
Jurisdicción y Gobernación de Cabrera, digo que mis partes hicieron recurso a
este Superior Tribunal en cinco de diciembre de el año próximo pasado,
manifestando que por el Gobernador o Juez de dicha Jurisdicción se formó causa
a Manuel Liñán y su mujer María Lobato, sobre varias materias que
habiéndose fugado se presentó en la
Real cárcel de esta Corte en donde se
hallaba preso providenciándose que para
su sustentación se le suministrase con los alimentos necesarios a costa
de sus bienes, teniéndoles y en su
defecto de penas de cámara sobrantes de propios y arbitrios o por repartimiento
entre vecinos de pueblos de su naturaleza y domicilio, pero el Juez de Cabrera
se desentendió de quanto comprendía este Real auto y sin contar con los bienes de los reos ni con las penas de
cámara, dio providencia para que el pueblo de Robledo contribuyese con las
cantidades necesarias para dichos alimentos, no obstante que deberían hacerlo
todos los pueblos de la Jurisdicción
por estar unidos para este efecto y en prueba de ello no hacía mucho
tiempo que Robledo había contribuido para los reos de Lomba, Forna y otros
lugares de la misma, por lo que en
consecuencia de otros fundamentos que expusieron mis partes con lo pedido por
el Vuestro Fiscal se mando librar y
libró Vuestra Provisión para que dicho Juez de la Gobernación de
Cabrera, suspendiendo toda exacción contra el pueblo de Robledo vendiese sin
dilación los bienes propios de los reos Manuel Liñán y su mujer, y no siendo
bastantes o no habiendo compradores para ellos satisfaga los alimentos con las
penas de cámara examinando su existencia con citación e intervención del
Concejo, mi parte, observando en este punto en caso de no haber cantidad alguna
relativa a este ramo, la costumbre observada. Notificase la citada Real
Provisión al Juez de Cabrera por quien
se obedeció y expuso estaba a poner en execución lo que se le mandaba, según
así resulta del testimonio dado en veinte y tres de enero pasado de este año
por el escribano Juan Antonio Raposo que presentó y xuró, pero a pesar de ello
ocurrió que el citado juez desentendiéndose de lo mandado y por evitar que
descubriesen sus atentados procedimientos, remitió a este superior tribunal
únicamente los autos principales formados a los reos Liñán y su mujer en
consulta y no los que había pendientes concernientes a la providencias tomadas
para obligar a mis partes a la contribución de los alimentos porque en ellas
evidenciaba los escritos producidos por aquellos de temerario empeño del Juez.
Al fin se determinó por la sala definitivamente la causa principal por Real
auto de cinco de marzo y no obstante, el mucho tiempo, que ha mediado hasta
ahora, no se ha verificado la existencia con citaciones, de la intervención del
concejo o mi parte como se manda el la Real Provisión, que se les dé despacho
del importe del dinero existente o que deba existir correspondiente a las penas
de cámara de aquel Juzgado y Jurisdicción, porque de ello ha de resultar la
conducta de este Juez que ha debido, antes de molestar como lo ha hecho al
lugar de Robledo injustamente, suplir los alimentos de aquel ramo que por lo
menos debe subir a unos mil reales que tal vez obrarán en su bolsillo y no
pudiendo mis partes mirar con indiferencia de que se haya ocultado la
existencia de este dinero y menos que se haya abandonado lo prevenido en el
mismo punto por Vuestra Real Previsión
para que la sala tome las providencias que correspondan contra quien haya lugar
mayormente por no haber podido conseguir
mis partes o su apoderado que se le entregue aquella con
sus diligencias por mas instancias que han hecho a este fin. Suplico a vuestra
alteza se digne mandar librar Vuestra Real Provisión sobre causa a costa del
referido Gobernador Juez de Cabrera cometida del que le siga en Jurisdicción,
siendo imparcial, para que a la misma costa en cumplimiento de la Real
Provisión librada del Real auto dado en trece de diciembre, examine, averigüe y
califique con citación de mis partes según se haya acordado y oyéndoles en caso
necesario sobre este punto, la existencia de las penas de cámara que tenga
aquel juzgado y jurisdicción, certificándose
a que cantidad ascienden, quien es el depositario de ellas, si se hallan
en su poder o en otra persona el sobrante o sobrantes de este ramo, a cuyo fin
se certifique de la que por el concejo de Robledo se ha señalado y evacuando lo
remita a la sala dicho comisionado, íntegramente, sin que falte cosa alguna,
con la pieza de autos formados en razón de que el lugar de Robledo de Losada
satisficiese los alimentos de Liñán y su mujer, certificándose por el escribano
ser los únicos que han pendido sobre este punto, pues en su visita protestan
mis partes usar de su derecho y pedir lo que les corresponda en justicia.
Constan. Juro. Licenciado González Álvarez. Carrera.
Y habiéndose llevado a la Sala la petición anterior, testimonio con
ella presentado y demás antecedentes del asunto y que obraban en ella, en vista
de todo se dio por nominado nuestro Gobernador y Alcaldes del crimen el real auto
del tenor siguiente:
Auto
La Justicia a vuelta de correo informe a la Sala con justificación del
contenido de este pedimento y verificado se de cuenta lo que cumpla así, pena
de cincuenta ducados. En relaciones. Valladolid y mayo seis de mil ochocientos
seis. Está rubricado. Monasterio.
Y conforme a lo estimado en el
auto antecedente abordándose pedir la presente nuestra carta y Real Provisión
para vos dicha Justicia de la citada villa de Quintanilla de Losada en la
expresada razón por la cual os mandamos que luego que con ella se os requiera
por parte de los Rexidores, concejo y vecinos del lugar de Robledo, a vuelta de
correo informaréis con justificación a la Sala de los dichos nuestro Gobernador
y Alcaldes del crimen, en razón de lo que expresa la petición que va inserta,
cuyo informe evacuaréis cerrado y sellado por el correo ordinario con cubierta
a el nuestro infrascrito Agustín de Pedrosa para que con su vista y los
antecedentes de su razón y que obran en esta dicha nuestra Corte, se puedan tomar
por los dichos nuestro Gobernador y Alcaldes del crimen las providencias mas
conformes a Justicia. Lo cual cumpliréis así bajo la pena de los cincuenta
ducados con que vais conminada, para la Nuestra Real Cámara. Vaya cual mandamos
a cualesquier nuestro escribano que sea requerido, la notifique y de fe. Dada
en Valladolid a seis de mayo de mil ochocientos seis =
Notificación al Gobernador de
Quintanilla de Losada
En el lugar de Quintanilla de Losada el dicho día mes y año yo
escribano a fin de notificar la dicha Real Provisión a Smd el Señor Dn. Manuel
Álvarez de Losada, Gobernador Jurisdicción Ordinaria de esta Gobernación de
Cabrera, pasé a la casa de su habitación y morada y precedido recado de
atención, permitida entrada, habiendo hablado, le hice saber, leí y notifiqué
la dicha Real Provisión antecedente, en su persona que enterado de su contenido
dijo: la obedece con el debido respeto y esta pronto a cumplir con lo que por
su Alteza los Señores Gobernadores y Alcaldes del crimen se le ordena y manda; y suplica a Su Alteza se digne concederle
mas término al que se le señala para evacuar el informe que se le pide, y en el
ínterin suplica a dichos señores no le corra término ni para su perjuicio, y para evacuarlo mandaba y mandó Smd. se le
entregue copia autentica de dicha Real Previsión y esta respuesta que así lo
dijo, mandó, firmó. De cuanto doy fe.”
Documento historico citado
Documentación existente
en el archivo que se cita de Manuel Álvarez de Losada, hijo de Lorenzo Álvarez de Losada
y Gobernador de Cabrera.
RESUMEN:
Título de la unidad: "Pleito
del fiscal del rey y la justicia, concejo y vecinos de Robledo de Losada
(León), contra Manuel Álvarez de Losada, vecino de Castroquilame (León) y
gobernador que fue de la Gobernación de la Cabrera en 1804 y 1805, sobre exceso
en la extracción de dinero al concejo y vecinos de Robledo de Losada para la contribución
de alimentos de Manuel Liñán mientras estuvo preso."
Archivo: Archivo de la Real Chancillería de Valladolid
Signatura: SALAS DE LO CRIMINAL,CAJA 758,2
Archivo: Archivo de la Real Chancillería de Valladolid
Signatura: SALAS DE LO CRIMINAL,CAJA 758,2
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