domingo, 8 de noviembre de 2015

5.- MANUEL ÁLVAREZ DE LOSADA (hermano de María)

                 Es otro Manuel, hijo de Lorenzo Álvarez de Losada y Francisca López Lastra y ya ha aparecido su nombre en el reparto de los bienes de su padre, se une con su cuñado Tomás y entre ambos reciben dos de las cinco partes del capital de Lorenzo, que importan 1.309 reales. Esto es debido a que está casado con una hermana de éste. Se trata de un hermano y una hermana (Tomas y María Rodríguez de Losada, naturales de Iruela) casados con otros hermanos (María y Manuel Álvarez de Losada, naturales de Castroquilame).Tiene al menos cuatro hijos: Pedro Álvarez de Losada, que será cura rector de San Juan de Trasmiras en Orense; Francisca Álvarez de Losada, que se casa con Juan Sarmiento y vive en el lugar de Lor, jurisdicción de Xinzo de Limia; y Ángela Álvarez de Losada, que se casa con Fernando Rodríguez de Borrenes (tiene dos hijos llamados Juan Ángel y Francisco) y Juan que tendrá una hija llamada Petra.
            De Manuel sabemos que durante los años 1804 y 1805 es Gobernador General de Cabrera y que parece que se excede en su autoridad con los vecinos de Robledo de Losada por lo que estos le denuncian. El documento  existe en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, se trata de una reclamación judicial que hacen los vecinos de Robledo de Losada contra su Gobernador. Los hechos se basan en que un vecino de Robledo de Losada, Manuel Liñán, es condenado a prisión por unos robos que comete. En esta época el detenido debía de pagar su manutención en la cárcel, con sus bienes o en caso de carecer de ellos, con la aportación de todos los pueblos de la jurisdicción. Pero Manuel decide que sean sus vecinos solamente los que carguen con los gastos de Liñán. Se escriben informes, se toma declaraciones a varios testigos, se notifica a unos y a otros, se llega hasta la Sala del Gobernador y los Alcaldes del crimen en Valladolid, que en este momento administran justicia en nombre del Rey Carlos IV. Reproducimos una parte de este documento.
“Don Carlos Quarto por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Aragón, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menoría, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Agarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y tierra firme del mar océano, Archiduque de Austria,  Duque de Borgoña, de Bracamonte y Milán,  Conde de Aspurp, Tirol y Barcelona, Señor de Vizcaya, y de Molina de Aragón a vos la Justicia de la Villa de Quintanilla de Losada a quien comete más la execución y cumplimiento de lo que en esta nuestra carta y Real Provisión se hará mención. Salud y gracia a Smd. que en la nuestra casa, corte y chancillería y ante el nuestro Gobernador y Alcaldes del crimen de ella se presentó la petición siguiente.

Petición
Muy Poderoso Señor: Josef de la Carrera Vaquero, en nombre de los regidores, concejo y vecinos del lugar de Robledo, uno de los que se compone la Jurisdicción y Gobernación de Cabrera, digo que mis partes hicieron recurso a este Superior Tribunal en cinco de diciembre de el año próximo pasado, manifestando que por el Gobernador o Juez de dicha Jurisdicción se formó causa a Manuel Liñán y su mujer María Lobato, sobre varias materias que habiéndose  fugado se presentó en la Real  cárcel de esta Corte en donde se hallaba preso providenciándose que para  su sustentación se le suministrase con los alimentos necesarios a costa de sus bienes, teniéndoles y   en su defecto de penas de cámara sobrantes de propios y arbitrios o por repartimiento entre vecinos de pueblos de su naturaleza y domicilio, pero el Juez de Cabrera se desentendió de quanto comprendía este Real auto  y sin contar con los bienes de los reos ni con las penas de cámara, dio providencia para que el pueblo de Robledo contribuyese con las cantidades necesarias para dichos alimentos, no obstante que deberían hacerlo todos los pueblos de la Jurisdicción  por estar unidos para este efecto y en prueba de ello no hacía mucho tiempo que Robledo había contribuido para los reos de Lomba, Forna y otros lugares  de la misma, por lo que en consecuencia de otros fundamentos que expusieron mis partes con lo pedido por el Vuestro Fiscal se mando librar y  libró Vuestra Provisión para que dicho Juez de la Gobernación de Cabrera, suspendiendo toda exacción contra el pueblo de Robledo vendiese sin dilación los bienes propios de los reos Manuel Liñán y su mujer, y no siendo bastantes o no habiendo compradores para ellos satisfaga los alimentos con las penas de cámara examinando su existencia con citación e intervención del Concejo, mi parte, observando en este punto en caso de no haber cantidad alguna relativa a este ramo, la costumbre observada. Notificase la citada Real Provisión al Juez de Cabrera  por quien se obedeció y expuso estaba a poner en execución lo que se le mandaba, según así resulta del testimonio dado en veinte y tres de enero pasado de este año por el escribano Juan Antonio Raposo que presentó y xuró, pero a pesar de ello ocurrió que el citado juez desentendiéndose de lo mandado y por evitar que descubriesen sus atentados procedimientos, remitió a este superior tribunal únicamente los autos principales formados a los reos Liñán y su mujer en consulta y no los que había pendientes concernientes a la providencias tomadas para obligar a mis partes a la contribución de los alimentos porque en ellas evidenciaba los escritos producidos por aquellos de temerario empeño del Juez. Al fin se determinó por la sala definitivamente la causa principal por Real auto de cinco de marzo y no obstante, el mucho tiempo, que ha mediado hasta ahora, no se ha verificado la existencia con citaciones, de la intervención del concejo o mi parte como se manda el la Real Provisión, que se les dé despacho del importe del dinero existente o que deba existir correspondiente a las penas de cámara de aquel Juzgado y Jurisdicción, porque de ello ha de resultar la conducta de este Juez que ha debido, antes de molestar como lo ha hecho al lugar de Robledo injustamente, suplir los alimentos de aquel ramo que por lo menos debe subir a unos mil reales que tal vez obrarán en su bolsillo y no pudiendo mis partes mirar con indiferencia de que se haya ocultado la existencia de este dinero y menos que se haya abandonado lo prevenido en el mismo punto por Vuestra Real  Previsión para que la sala tome las providencias que correspondan contra quien haya lugar mayormente por no haber podido conseguir  mis partes o su apoderado que se le entregue aquella con sus diligencias por mas instancias que han hecho a este fin. Suplico a vuestra alteza se digne mandar librar Vuestra Real Provisión sobre causa a costa del referido Gobernador Juez de Cabrera cometida del que le siga en Jurisdicción, siendo imparcial, para que a la misma costa en cumplimiento de la Real Provisión librada del Real auto dado en trece de diciembre, examine, averigüe y califique con citación de mis partes según se haya acordado y oyéndoles en caso necesario sobre este punto, la existencia de las penas de cámara que tenga aquel juzgado y jurisdicción, certificándose  a que cantidad ascienden, quien es el depositario de ellas, si se hallan en su poder o en otra persona el sobrante o sobrantes de este ramo, a cuyo fin se certifique de la que por el concejo de Robledo se ha señalado y evacuando lo remita a la sala dicho comisionado, íntegramente, sin que falte cosa alguna, con la pieza de autos formados en razón de que el lugar de Robledo de Losada satisficiese los alimentos de Liñán y su mujer, certificándose por el escribano ser los únicos que han pendido sobre este punto, pues en su visita protestan mis partes usar de su derecho y pedir lo que les corresponda en justicia. Constan. Juro. Licenciado González Álvarez. Carrera.
Y habiéndose llevado a la Sala la petición anterior, testimonio con ella presentado y demás antecedentes del asunto y que obraban en ella, en vista de todo se dio por nominado nuestro Gobernador y Alcaldes del crimen el real auto del tenor siguiente:

Auto
La Justicia a vuelta de correo informe a la Sala con justificación del contenido de este pedimento y verificado se de cuenta lo que cumpla así, pena de cincuenta ducados. En relaciones. Valladolid y mayo seis de mil ochocientos seis. Está rubricado. Monasterio.
Y conforme  a lo estimado en el auto antecedente abordándose pedir la presente nuestra carta y Real Provisión para vos dicha Justicia de la citada villa de Quintanilla de Losada en la expresada razón por la cual os mandamos que luego que con ella se os requiera por parte de los Rexidores, concejo y vecinos del lugar de Robledo, a vuelta de correo informaréis con justificación a la Sala de los dichos nuestro Gobernador y Alcaldes del crimen, en razón de lo que expresa la petición que va inserta, cuyo informe evacuaréis cerrado y sellado por el correo ordinario con cubierta a el nuestro infrascrito Agustín de Pedrosa para que con su vista y los antecedentes de su razón y que obran en esta dicha nuestra Corte, se puedan tomar por los dichos nuestro Gobernador y Alcaldes del crimen las providencias mas conformes a Justicia. Lo cual cumpliréis así bajo la pena de los cincuenta ducados con que vais conminada, para la Nuestra Real Cámara. Vaya cual mandamos a cualesquier nuestro escribano que sea requerido, la notifique y de fe. Dada en Valladolid a seis de mayo de mil ochocientos seis =

Notificación al Gobernador de Quintanilla de Losada
En el lugar de Quintanilla de Losada el dicho día mes y año yo escribano a fin de notificar la dicha Real Provisión a Smd el Señor Dn. Manuel Álvarez de Losada, Gobernador Jurisdicción Ordinaria de esta Gobernación de Cabrera, pasé a la casa de su habitación y morada y precedido recado de atención, permitida entrada, habiendo hablado, le hice saber, leí y notifiqué la dicha Real Provisión antecedente, en su persona que enterado de su contenido dijo: la obedece con el debido respeto y esta pronto a cumplir con lo que por su Alteza los Señores Gobernadores y Alcaldes del crimen se le ordena y manda; y suplica a Su Alteza se digne concederle mas término al que se le señala para evacuar el informe que se le pide, y en el ínterin suplica a dichos señores no le corra término  ni para su perjuicio, y para evacuarlo mandaba y mandó Smd. se le entregue copia autentica de dicha Real Previsión y esta respuesta que así lo dijo, mandó, firmó. De cuanto doy fe.”

Documento historico citado
Documentación existente en el archivo que se cita de Manuel Álvarez de Losada, hijo de Lorenzo Álvarez de Losada y Gobernador de Cabrera.
RESUMEN:
Título de la unidad: "Pleito del fiscal del rey y la justicia, concejo y vecinos de Robledo de Losada (León), contra Manuel Álvarez de Losada, vecino de Castroquilame (León) y gobernador que fue de la Gobernación de la Cabrera en 1804 y 1805, sobre exceso en la extracción de dinero al concejo y vecinos de Robledo de Losada para la contribución de alimentos de Manuel Liñán mientras estuvo preso."
Archivo: Archivo de la Real Chancillería de Valladolid
Signatura: SALAS DE LO CRIMINAL,CAJA 758,2

No hay comentarios:

Publicar un comentario