domingo, 8 de noviembre de 2015

5.- MANUEL ÁLVAREZ DE LOSADA (hermano de María)

                 Es otro Manuel, hijo de Lorenzo Álvarez de Losada y Francisca López Lastra y ya ha aparecido su nombre en el reparto de los bienes de su padre, se une con su cuñado Tomás y entre ambos reciben dos de las cinco partes del capital de Lorenzo, que importan 1.309 reales. Esto es debido a que está casado con una hermana de éste. Se trata de un hermano y una hermana (Tomas y María Rodríguez de Losada, naturales de Iruela) casados con otros hermanos (María y Manuel Álvarez de Losada, naturales de Castroquilame).Tiene al menos cuatro hijos: Pedro Álvarez de Losada, que será cura rector de San Juan de Trasmiras en Orense; Francisca Álvarez de Losada, que se casa con Juan Sarmiento y vive en el lugar de Lor, jurisdicción de Xinzo de Limia; y Ángela Álvarez de Losada, que se casa con Fernando Rodríguez de Borrenes (tiene dos hijos llamados Juan Ángel y Francisco) y Juan que tendrá una hija llamada Petra.
            De Manuel sabemos que durante los años 1804 y 1805 es Gobernador General de Cabrera y que parece que se excede en su autoridad con los vecinos de Robledo de Losada por lo que estos le denuncian. El documento  existe en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, se trata de una reclamación judicial que hacen los vecinos de Robledo de Losada contra su Gobernador. Los hechos se basan en que un vecino de Robledo de Losada, Manuel Liñán, es condenado a prisión por unos robos que comete. En esta época el detenido debía de pagar su manutención en la cárcel, con sus bienes o en caso de carecer de ellos, con la aportación de todos los pueblos de la jurisdicción. Pero Manuel decide que sean sus vecinos solamente los que carguen con los gastos de Liñán. Se escriben informes, se toma declaraciones a varios testigos, se notifica a unos y a otros, se llega hasta la Sala del Gobernador y los Alcaldes del crimen en Valladolid, que en este momento administran justicia en nombre del Rey Carlos IV. Reproducimos una parte de este documento.
“Don Carlos Quarto por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Aragón, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menoría, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Agarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y tierra firme del mar océano, Archiduque de Austria,  Duque de Borgoña, de Bracamonte y Milán,  Conde de Aspurp, Tirol y Barcelona, Señor de Vizcaya, y de Molina de Aragón a vos la Justicia de la Villa de Quintanilla de Losada a quien comete más la execución y cumplimiento de lo que en esta nuestra carta y Real Provisión se hará mención. Salud y gracia a Smd. que en la nuestra casa, corte y chancillería y ante el nuestro Gobernador y Alcaldes del crimen de ella se presentó la petición siguiente.

Petición
Muy Poderoso Señor: Josef de la Carrera Vaquero, en nombre de los regidores, concejo y vecinos del lugar de Robledo, uno de los que se compone la Jurisdicción y Gobernación de Cabrera, digo que mis partes hicieron recurso a este Superior Tribunal en cinco de diciembre de el año próximo pasado, manifestando que por el Gobernador o Juez de dicha Jurisdicción se formó causa a Manuel Liñán y su mujer María Lobato, sobre varias materias que habiéndose  fugado se presentó en la Real  cárcel de esta Corte en donde se hallaba preso providenciándose que para  su sustentación se le suministrase con los alimentos necesarios a costa de sus bienes, teniéndoles y   en su defecto de penas de cámara sobrantes de propios y arbitrios o por repartimiento entre vecinos de pueblos de su naturaleza y domicilio, pero el Juez de Cabrera se desentendió de quanto comprendía este Real auto  y sin contar con los bienes de los reos ni con las penas de cámara, dio providencia para que el pueblo de Robledo contribuyese con las cantidades necesarias para dichos alimentos, no obstante que deberían hacerlo todos los pueblos de la Jurisdicción  por estar unidos para este efecto y en prueba de ello no hacía mucho tiempo que Robledo había contribuido para los reos de Lomba, Forna y otros lugares  de la misma, por lo que en consecuencia de otros fundamentos que expusieron mis partes con lo pedido por el Vuestro Fiscal se mando librar y  libró Vuestra Provisión para que dicho Juez de la Gobernación de Cabrera, suspendiendo toda exacción contra el pueblo de Robledo vendiese sin dilación los bienes propios de los reos Manuel Liñán y su mujer, y no siendo bastantes o no habiendo compradores para ellos satisfaga los alimentos con las penas de cámara examinando su existencia con citación e intervención del Concejo, mi parte, observando en este punto en caso de no haber cantidad alguna relativa a este ramo, la costumbre observada. Notificase la citada Real Provisión al Juez de Cabrera  por quien se obedeció y expuso estaba a poner en execución lo que se le mandaba, según así resulta del testimonio dado en veinte y tres de enero pasado de este año por el escribano Juan Antonio Raposo que presentó y xuró, pero a pesar de ello ocurrió que el citado juez desentendiéndose de lo mandado y por evitar que descubriesen sus atentados procedimientos, remitió a este superior tribunal únicamente los autos principales formados a los reos Liñán y su mujer en consulta y no los que había pendientes concernientes a la providencias tomadas para obligar a mis partes a la contribución de los alimentos porque en ellas evidenciaba los escritos producidos por aquellos de temerario empeño del Juez. Al fin se determinó por la sala definitivamente la causa principal por Real auto de cinco de marzo y no obstante, el mucho tiempo, que ha mediado hasta ahora, no se ha verificado la existencia con citaciones, de la intervención del concejo o mi parte como se manda el la Real Provisión, que se les dé despacho del importe del dinero existente o que deba existir correspondiente a las penas de cámara de aquel Juzgado y Jurisdicción, porque de ello ha de resultar la conducta de este Juez que ha debido, antes de molestar como lo ha hecho al lugar de Robledo injustamente, suplir los alimentos de aquel ramo que por lo menos debe subir a unos mil reales que tal vez obrarán en su bolsillo y no pudiendo mis partes mirar con indiferencia de que se haya ocultado la existencia de este dinero y menos que se haya abandonado lo prevenido en el mismo punto por Vuestra Real  Previsión para que la sala tome las providencias que correspondan contra quien haya lugar mayormente por no haber podido conseguir  mis partes o su apoderado que se le entregue aquella con sus diligencias por mas instancias que han hecho a este fin. Suplico a vuestra alteza se digne mandar librar Vuestra Real Provisión sobre causa a costa del referido Gobernador Juez de Cabrera cometida del que le siga en Jurisdicción, siendo imparcial, para que a la misma costa en cumplimiento de la Real Provisión librada del Real auto dado en trece de diciembre, examine, averigüe y califique con citación de mis partes según se haya acordado y oyéndoles en caso necesario sobre este punto, la existencia de las penas de cámara que tenga aquel juzgado y jurisdicción, certificándose  a que cantidad ascienden, quien es el depositario de ellas, si se hallan en su poder o en otra persona el sobrante o sobrantes de este ramo, a cuyo fin se certifique de la que por el concejo de Robledo se ha señalado y evacuando lo remita a la sala dicho comisionado, íntegramente, sin que falte cosa alguna, con la pieza de autos formados en razón de que el lugar de Robledo de Losada satisficiese los alimentos de Liñán y su mujer, certificándose por el escribano ser los únicos que han pendido sobre este punto, pues en su visita protestan mis partes usar de su derecho y pedir lo que les corresponda en justicia. Constan. Juro. Licenciado González Álvarez. Carrera.
Y habiéndose llevado a la Sala la petición anterior, testimonio con ella presentado y demás antecedentes del asunto y que obraban en ella, en vista de todo se dio por nominado nuestro Gobernador y Alcaldes del crimen el real auto del tenor siguiente:

Auto
La Justicia a vuelta de correo informe a la Sala con justificación del contenido de este pedimento y verificado se de cuenta lo que cumpla así, pena de cincuenta ducados. En relaciones. Valladolid y mayo seis de mil ochocientos seis. Está rubricado. Monasterio.
Y conforme  a lo estimado en el auto antecedente abordándose pedir la presente nuestra carta y Real Provisión para vos dicha Justicia de la citada villa de Quintanilla de Losada en la expresada razón por la cual os mandamos que luego que con ella se os requiera por parte de los Rexidores, concejo y vecinos del lugar de Robledo, a vuelta de correo informaréis con justificación a la Sala de los dichos nuestro Gobernador y Alcaldes del crimen, en razón de lo que expresa la petición que va inserta, cuyo informe evacuaréis cerrado y sellado por el correo ordinario con cubierta a el nuestro infrascrito Agustín de Pedrosa para que con su vista y los antecedentes de su razón y que obran en esta dicha nuestra Corte, se puedan tomar por los dichos nuestro Gobernador y Alcaldes del crimen las providencias mas conformes a Justicia. Lo cual cumpliréis así bajo la pena de los cincuenta ducados con que vais conminada, para la Nuestra Real Cámara. Vaya cual mandamos a cualesquier nuestro escribano que sea requerido, la notifique y de fe. Dada en Valladolid a seis de mayo de mil ochocientos seis =

Notificación al Gobernador de Quintanilla de Losada
En el lugar de Quintanilla de Losada el dicho día mes y año yo escribano a fin de notificar la dicha Real Provisión a Smd el Señor Dn. Manuel Álvarez de Losada, Gobernador Jurisdicción Ordinaria de esta Gobernación de Cabrera, pasé a la casa de su habitación y morada y precedido recado de atención, permitida entrada, habiendo hablado, le hice saber, leí y notifiqué la dicha Real Provisión antecedente, en su persona que enterado de su contenido dijo: la obedece con el debido respeto y esta pronto a cumplir con lo que por su Alteza los Señores Gobernadores y Alcaldes del crimen se le ordena y manda; y suplica a Su Alteza se digne concederle mas término al que se le señala para evacuar el informe que se le pide, y en el ínterin suplica a dichos señores no le corra término  ni para su perjuicio, y para evacuarlo mandaba y mandó Smd. se le entregue copia autentica de dicha Real Previsión y esta respuesta que así lo dijo, mandó, firmó. De cuanto doy fe.”

Documento historico citado
Documentación existente en el archivo que se cita de Manuel Álvarez de Losada, hijo de Lorenzo Álvarez de Losada y Gobernador de Cabrera.
RESUMEN:
Título de la unidad: "Pleito del fiscal del rey y la justicia, concejo y vecinos de Robledo de Losada (León), contra Manuel Álvarez de Losada, vecino de Castroquilame (León) y gobernador que fue de la Gobernación de la Cabrera en 1804 y 1805, sobre exceso en la extracción de dinero al concejo y vecinos de Robledo de Losada para la contribución de alimentos de Manuel Liñán mientras estuvo preso."
Archivo: Archivo de la Real Chancillería de Valladolid
Signatura: SALAS DE LO CRIMINAL,CAJA 758,2

miércoles, 4 de noviembre de 2015

4.- JUAN RODRÍGUEZ DE LOSADA (Tío del Relojero)


                Juan es hijo de María y Thomás y hermano del padre del Relojero.  En el expediente del Archivo Histórico Nacional OM-SAN_JUAN_DE_JERUSALEN,EXP.25728, Juan se presenta a si mismo de la forma siguiente:“Dn. Juan Rodríguez Álvarez y Losada certifico como soy hijo lexítimo  de lexítimo matrimonio de Dn. Thomás Rodríguez de Losada y de Da. María Josefa Álvarez  vecinos del lugar de Iruela, Xurisdición de Cabrera, obispado de Astorga y nieto con la misma legitimidad por línea paterna de Dn. Benito Rodríguez Losada y de Da. Teresa Blanco, ahora difuntos, vecinos que fueron del expresado lugar de Iruela, él natural del lugar de Doney, xurisdición de Benavente y obispado de Astorga y ella del expresado Iruela, nieto por línea materna de Dn. Lorenzo Álvarez y de Da. Francisca López Niño, ambos vecinos, aquel que fue y esta lo es del lugar de Castroquilame, Xurisdición de Puente de Domingo Flórez y abadía de Villafranca del Bierzo, aquel natural del expresado Castro  y  ella natural del concejo de Grandas en Asturias, todo ello es la verdad y para que conste donde pueda convenir doy la presente que firmo en el lugar de Iruela (de donde soy natural) a ocho días del mes de abril  del año mil setecientos ochenta y siete.”
         No cabe duda de que es hermano de Miguel, ya que tiene los mismos padres y los mismos abuelos. Es de notar que su abuela Francisca aparece con el segundo apellido Niño, hasta ahora siempre era López Lastra. Esto nos da a entender que López Lastra era compuesto, al igual que Álvarez de Losada. También vemos que Juan no renuncia a Losada pero lo incluye en tercer lugar.
         En el expediente también aparece la siguiente carta de Manuel de Revilla, creemos que deán de la catedral de Astorga y que, dirigida a Dn. Fernando de Gortari, dice lo siguiente:
“Mui Sr. Mio para cumplir el encargo que V. S.  me hizo en su apreciable de 27 del pasado, me he valido de persona de toda mi satisfacción, que me asegura es cierta la Genealogía que Dn. Juan Rodríguez Álvarez y Losada, Presbítero,  natural del lugar de Iruela de este obispado, ha presentado a S. A. R. y sacra asamblea que devuelvo, y también lo es que este sacerdote es de buena conducta, y sin defecto ni impedimento alguno, para ser recibido en la orden para Capellán de Obediencia a título de Priorato de Zerezinos, y su familia es noble, de Cristianos Viejos, limpios de toda mala raza, sin mezcla ni mancha alguna, que es cuanto puedo informar a V. S. a cuia disposición me repito deseoso de servirle, y que Nuestro Señor le guíe m. a. Astorga mayo 25 de 1787”. Manuel de Revilla.
      El expediente cuenta con otros documentos, todos ellos encaminados a que Juan sea admitido como religioso en la orden de San Juan de Jerusalén para capellán de obediencia a título de priorato de Cerecinos. Consigue este puesto y este es el motivo de que su hermano Marcelo se case y viva en este pueblo.

Documento historico citado
Documentación existente en el archivo que se cita de Juan Rodríguez de Losada, hermano de Miguel Rodríguez de Losada, religioso en la orden de San Juan de Jerusalén.

RESUMEN:
Título de la unidad: "Rodríguez Álvarez y Losada, Juan"
Archivo: Archivo Histórico Nacional
Signatura: OM-SAN_JUAN_DE_JERUSALEN,EXP.25728

Alcance y Contenido:
Expediente de pruebas de ingreso como religioso en la orden de San Juan de Jerusalén para capellán de obediencia a título del priorato de Cerecinos, Encomienda del mismo nombre, de Juan Rodríguez Álvarez y Losada, natural de Iruela.
Padres: Tomás Rodríguez Losada y María Josefa Álvarez
Abuelos paternos: Benito Rodríguez Losada y Teresa Blanco
Abuelos maternos: Lorenzo Álvarez y Francisca López Niño

lunes, 2 de noviembre de 2015

3.- MANUEL ÁLVAREZ DE LOSADA (tío de María)

       Es el verdadero causante de la boda de María Alvarez de Losada de Castroquilame y Thomás Rodríguez de Losada de Iruela. Ya hemos dicho que María pierde a su padre siendo menor de edad. Es la única chica de cinco hermanos así que pasa grandes temporadas con su tío Manuel, hermano de su padre y cura párroco en Encinedo. Allí recibe una educación, su tío la enseña a leer y escribir y su criada Magdalena Núñez a coser, bordar y hacer las labores de una mujer de la época. Magdalena es una mujer muy vital y hace que María olvide la tristeza de perder a su padre, la amargura que envuelve a su madre y con este cambio de aires consigue que crezca alegre y feliz. El sacerdote tiene un buen nivel económico como lo demuestran sus disposiciones testamentarias, ha reunido múltiples posesiones “en Castroquilame y mas lugares de la jurisdicción de el Puente de Domingo Flórez; en Pombriego, Sotillo y Benuza” y también posee propiedades en Encinedo y que se reserva para él en la donación que hace a su sobrino D. Pedro Álvarez de Losada, hermano de María y también sacerdote. En una rectificación de su testamento dice lo que sigue:

Diecisiete de enero de 1784 
Rectificación a un  testamento anterior
“En el lugar de Encinedo a diez días del mes de enero de mil setecientos ochenta y cuatro años ante el escribano y testigos pareció Dn. Manuel Álvarez de Losada, cura rector de él y dijo: que por mi testimonio, y en los cinco de abril del año próximo pasado de mil setecientos ochenta y tres, otorgo su testamento; en el cual para sosiego de su alma tiene que añadir algunas declaraciones, y poniéndolo en ejecución, por via de codicilio, o como mas haia lugar en derecho ordena lo siguiente:
Que de las mil doscientas misas que en dicho testamento deja mandado que se digan por su alma; se digan quinientas en el convento de Cabeza de Alba, habiendo pronta disposición, para que con mayor comodidad y prontitud se digan todas ellas.
Y que sin embargo de las mandas hechas en el mencionado testamento a favor de su criada Magdalena Núñez, en atención a haber reconocido estarle en alguna mas obligación por los buenos servicios, que ha efectuado con el otorgante, le manda así mismo un cerdo de ceba en la disposición que se halle al fallecimiento de dicho señor = un tocino entero = dos untazas = una olla de manteca de cerdo de las que se suelen llenar en casa = dos cobertores de lana = dos sábanas = dos almohadas = un jergón = una manta de lana = un cántaro de cobre = una fuente y media docena de platos de Talavera = una aceitera de lata = un arca nueva de las de la dispensa = Y otra arca sin cerradura de las que están en el cuarto de Pedro Mozo.
Todo lo cual manda se guarde, cumpla y efectúe, según aquí va ordenado, dejando en su fuerza y vigor el citado testamento en todo lo que no sea contrario a esto; Y por firme así lo otorgó ante mi dicho escribano siendo testigos Pascual Rodríguez, Santiago y Manuel de Liébana desta vecindad; doy fe conozco al otorgante que lo firmó y firmé = Dn. Manuel Álvarez de Losada = Ante mi:  Escribano: Lorenzo Varela.
Final de la rectificación con la firma de Manuel

       Los Rodríguez de Losada de Iruela vienen con frecuencia a Encinedo a abastecerse de lo que necesitan, a las ferias, etc. Mantienen una relación excelente con D. Manuel. Este les aprecia de verás y sabe que son buena gente, el título de hidalguía que ostentan también tiene su efecto. El padre de Thomás y el sacerdote acuerdan el matrimonio entre el hijo de uno y la sobrina del otro. Así en el año 1759 ya están casados y viviendo en Iruela. Como ya adelanté el la genealogía tienen seis hijos: Juan, Alonso, Marcelo, Miguel, Baltasar y Manuel.